REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
EXTENSION EL VIGIA.
OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES DE TRIBUNALES
El Vigía, 26 de julio de 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: 0427
AUTO

Vista las actas que integran el presente expediente, y vista la diligencia de fecha 13 de mayo del presente año, suscrita por la abogado Rosalba Varela Rivas, titular de la cédula Nº V- 9.393.123, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.277, en la cual solicita se decline la competencia en razón de que el domicilio de la ciudadana Nancy Rahman, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.990.356, representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, se encuentra en el Estado Carabobo, Montalbán, Sector Las Mercedes, calle Providencia con Urdaneta, casa s/n, al frente de la bodega La Divina Pastora; asimismo visto que en fecha 23 de marzo del año que discurre, folio ochenta y uno (81), se ordeno librar exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que se efectuara un Informe Social en el hogar de la ciudadana Nancy Rahman. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena DECLINAR la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que conozca de la causa. Igualmente se le remite anexo al oficio Cheque de Gerencia Nº 00006046, contra la entidad financiera Banfoandes, ahora Banco Bicentenario, Sucursal El Vigía, ahora Banco Bicentenario, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la cantidad de: DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 31/100 CENTIMOS, (Bs. 16.841,31),dinero que le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE, por concepto de bienes, correspondiente al pago de un seguro de vida, dejado por el causante ARMANDO JOSE MARQUEZ MENDEZ. Háganse las anotaciones contables, su salida quedo asentada en el folio 103, asiento 09 del Libro de Control de cuentas de ahorros Nº 02. Igualmente se acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 23 de marzo del año que discurre, inserto al folio ochenta y uno (81), donde se ordeno librar exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que se efectuara un Informe Social en el hogar de la ciudadana Nancy Rahman, así como también el oficio Nº 0527. Líbrese oficio y remítase expediente, anexando al mismo el cheque de gerencia antes descrito; y déjese copia del presente expediente. CÚMPLASE.-----

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

LA CONTABILISTA

LIC. LIBIA ARAQUE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libro oficio Nº 1326, anexo cheque de gerencia Nº 00006046, contra la entidad financiera Banfoandes, ahora Banco Bicentenario, Sucursal El Vigía, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.--------------------------------

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI