REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
Vista la solicitud interpuesta por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Principal de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente, y artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, asistiendo jurídicamente a la ciudadana GENESIS MERCEDES MARTÍNEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.171.034, domiciliada en Maracay, Sector El Limón, calle El Porvenir, casa Nº 15, Maracay Estado Aragua, en su condición de progenitora de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente. Quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de los niños en comento.--------------------------------------- Señalando, la ciudadana GENESIS MERCEDES MARTÍNEZ MÁRQUEZ, que desde que nacieron sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, han vivido bajo los cuidados y atenciones de la abuela paterna ciudadana YANELIS MARGARITA RANGEL DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, casada, asistente administrativo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.076, domiciliada en La Vega, Sector 1, calle principal, casa Nº 2-19, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y todo ha marchado bien, ella los ha criado correctamente, ya que la progenitora vive y trabaja en el Estado Aragua, y es voluntad de la progenitora que los niños sigan viviendo en el hogar de la abuela paterna, así mismo se compromete a estar pendiente de visitarlos cada vez que pueda, siempre y cuando no perturbe con la educación y descanso de los niños, solicita al Tribunal que se le otorgue la Colocación Familiar en Familia Sustituta y Representación Legal de los niños. Así mismo la ciudadana YANELIS MARGARITA RANGEL DE HERRRERA, manifestó estar de acuerdo con tener a sus nietos los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, se compromete y está dispuesta a cuidar y proteger a los niños antes mencionados, como hasta ahora lo ha venido haciendo.-------------------------------------------------------------------------- En fecha trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a las ciudadanas GENESIS MERCEDES MARTÍNEZ MÁRQUEZ Y YANELIS MARGARITA RANGEL DE HERRERA, para que comparezcan ante este Tribunal el día 26-11-09, a las diez y treinta de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, así mismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana YANELIS MARGARITA RANGEL DE HERRERA. Se ordenó librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de practicar la notificación personal de la ciudadana GENESIS MERCEDES MARTÍNEZ MÁRQUEZ. Se notificó a la Fiscal Undécima Especial del Ministerio Público, de la apertura del procedimiento.---------------------------------------------------------------------- Obra al folio diecisiete (17), boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público de fecha 21-09-2009.-----------------------------------------------Por auto de fecha primero de diciembre de dos mil nueve (01-12-2009), visto que se evidencia que en fecha 26-11-2009, no hubo despacho, este Tribunal acordó diferir la reunión para el día 15-01-2010, a las diez y treinta de la mañana, a fin de sostener reunión con la ciudadana jueza, se notificaron a las partes. Por auto de fecha dieciocho de enero de dos mil diez (18-01-2010), visto que se evidencia que en fecha 15-01-2010, no hubo despacho, este Tribunal acordó diferir la reunión para el día 31-05-2010, a las diez y treinta de la mañana, a fin de sostener reunión con la ciudadana jueza, se notificaron a las partes.--------------------------------------------------- Obra a los folios treinta y tres (33), treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35), el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana YANELIS MARGARITA RANGEL DE HERRERA, quien es la abuela paterna de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, donde se pudo constatar que los mencionados niños se encuentran bajo su responsabilidad. Manifestó la señora YANELIS que desde que sus nietos nacieron siempre han permanecido bajo sus cuidados, pues su hijo convivía con ella cuando procrearon a los dos niños; pero es el caso que hace aproximadamente dos años, su hijo fallece y quedo la madre de los niños en la vivienda con ellos, pues ahora ella decidió hacer una nueva vida y decidió irse de la vivienda y los niños quedaron bajo su responsabilidad. La señora YANELIS, posee estabilidad económica, la vivienda es de su propiedad, presenta condiciones de habitabilidad. La Trabajadora Social, considera que la señora YANELIS, posee las condiciones desde el punto de visto psicosocial, moral y económico para ejercer la Custodia, bajo la modalidad de Colocación Familiar.----------------------------------------------------------------------------------- Por auto de fecha dos de junio de dos mil diez (02-06-2010), visto que se evidencia que en fecha 31-05-2010, no hubo despacho, este Tribunal acordó diferir la reunión para el día 15-07-2010, a las nueve y treinta de la mañana, a fin de sostener reunión con la ciudadana jueza, se notificaron a las partes.----------------------------------------------------------------------------- Siendo el día y hora fijados para la reunión, se abrió el acto previa las formalidades de Ley, el Tribunal deja constancia que se presentaron las ciudadanas GENESIS MERCEDES MARTÍNEZ MÁRQUEZ Y YANELIS MARGARITA RANGEL DE HERRERA. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Jueza, quien procedió a entrevistar a la GENESIS MERCEDES MARTÍNEZ MÁRQUEZ, quien manifestó: que quiere darle los niños a la abuela paterna, ya que siempre ellos han estado con ella desde que nacieron, y ahora ella tiene una nueva pareja, tuvo una niña, vive en Maracay y no puede tener a los niños con ella. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana YANELIS MARGARITA RANGEL DE HERRERA, quien manifestó: que los niños han estado con ella desde que nacieron, la mamá vivía con su hijo en su casa, pero desde que él murió ella se fue y los niños quedaron con ella.------------------------------------------------------------------------- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------------------------------------------ Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, en el hogar de su abuela paterna, la ciudadana YANELIS MARGARITA RANGEL DE HERRERA, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE ESTABLECE.---------------------------------------------------------------------------------------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5573
Ghuizap.-
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