REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.170.255, domiciliada en el Sector La Esperanza, avenida 15 bis, casa Nº 5-15, de la ciudad de El Vigía, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el ciudadano FREDDY PAUL MOLINA GOVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.654.868, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ROSALBA VARELA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.123, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.277, y la ciudadana JHOHANA JHAELY CHINOME LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.711, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ ALFONSO MÁRQUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.941. Quienes conciliaron en Reglamentar la REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Según acta que riela a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), de fecha 22-07-2010, llegaron a un acuerdo en los términos siguientes: La adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, quien expuso: que se fue con su papá, porque desde que su mamá y papá se divorciaron ella cambio mucho, en ocasiones le decía que se fuera con su papá, ella se la lleva bien con la señora que vive con su papá y quiere seguir viviendo con él. Tomó el derecho de palabra la Ciudadana JHOHANA JHAELY CHINOME LÓPEZ, quien expuso: que no quiere desprenderse de su hija, le duele mucho dejarla, pero quiere lo mejor para ella. Se le concedió el derecho de palabra al Abogado JOSÉ ALFONSO MÁRQUEZ PEREIRA, quien expuso: que lo que se quiere es resolver la situación de la niña, de la mejor manera posible, se propone un cambio de custodia. Se encontró presente el ciudadano FREDDY PAUL MOLINA GOVEA, quien expuso: que esta en la reunión por acudir al llamado de su hija, la madre de su hija lo llamo un día para decirle una quejas de ella, le dijo que se vieran los tres en la noche para hablar, al rato lo llamo su hija y le dijo que la buscará porque su mamá le había dicho que cuando ella llegará del trabajo no la quería ver en la casa. Las partes están de acuerdo en la Modificación de la Custodia. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes: la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, y los ciudadanos FREDDY PAUL MOLINA GOVEA y JHOHANA JHAELY CHINOME LÓPEZ, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6363 de Modificación de la Responsabilidad de Crianza. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6363
Ghuizap.-