REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010).----------------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 151º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), presentados por los ciudadanos JOSE LUIS VIVAS MANRRIQUE y MAYERLIN YESENIA MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciante, titulares de
las cédulas de identidad Nos. V-14.530.798 y V-17.028.832, en su orden, domiciliados el primero en el Barrio San Isidro, avenida 20, casa Nº 10-33 y la segunda en el Sector Bubuqui VI, vereda 03, casa Nº 11, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio GERAIDYS DEL CARMEN PORTILLO PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.356.707, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.779. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: JOSE LUIS VIVAS MANRRIQUE y MAYERLIN YESENIA MARQUEZ RODRIGUEZ, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 02 al 03 del Expediente Nº 5321, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
JOSE LUIS VIVAS MANRRIQUE
MAYERLIN YESENIA MARQUEZ RODRIGUEZ
GERAIDYS DEL CARMEN PORTILLO PADILLA
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
EXP. Nº 5321