REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MILAGROS DEL CARMEN MARQUEZ PEÑUELA, venezolana, mayor de edad, soltera, camarera, titular de la cédula Nº V-10.237.581, domiciliada en Avenida Bolívar, sector San Isidro II, casa Nº 21-214, El Vigía Municipio Alberto Adrinai del Estado Mérida, progenitora
de la adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente. ---------------------------------------------------------------------------------------ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO; Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalia Especial Décima Primera del Ministerio
Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía.---------------------PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.581, domiciliado en la Avenida 20, casa Nº 395, avenida principal, Coco Frío, El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.---
CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se recibe la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, en fecha diez (10) de Noviembre de dos mil nueve (2009), presentada por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MARQUEZ PEÑUELA, antes identificada, manifiesta, que solicita la Fijación de la Obligación de Manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) pagaderos por adelantado los primeros cinco días de cada mes, así como también dos bonos especiales uno en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700,oo) para cubrir la cuota parte que le corresponde en los gastos de útiles y uniformes escolares y otro en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.1.000,oo), para cubrir gastos de las fiestas propios de la temporada navideña, y que estos montos sean depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028260060241217 de la entidad Banfoandes a su nombre, además que el obligado contribuya también con los gastos de médico y medicinas, recreación, vestuario y actividades culturales y deportivas, cuando sus hijas así lo requieran, dicho ciudadano se desempeña como comerciante y cuenta con capacidad económica para ayudar a sus hijas, fue citado por ante la Fiscalia de Protección del Niño y del Adolescente en procura de una conciliación y no quiso llegar a ningún acuerdo, por lo que solicitó que el presente caso sea derivado al Tribunal competente.-------------------------------------------------- En fecha trece (13) de Noviembre de dos mil nueve (2009), éste Tribunal admitió la solicitud, acordó la citación personal del demandado para que compareciera al tercer día de despacho, siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la solicitud, se le advirtió a la parte
que en la oportunidad fijada para la comparecencia de los interesados se entendería abierto a pruebas hubieran o no comparecido las partes, Asimismo se acordó oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Alberto Adrinai del estado Mérida, a los fines de solicitar constancia de ingreso del demandado, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, se libraron las boletas y el oficio correspondientes.----------------------------------------- Obra al folio dieciocho (18), Boleta de Notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 04-12-2009.---------------------------------------------------------- Obra al folio veinte (20), Diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal donde devuelve la Boleta de citación del ciudadano JESUS ENRIQUE PEREZ RAMIREZ, sin firmar.----------------------Obra al folio veintisiete (27), Diligencia de fecha, catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010), suscrita por la Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, mediante la cual solicito se ordene emitir nueva Boleta de citación al demandado, en la siguiente dirección: sector Tamarindo entre calle 2 y avenida 14 (detrás del Centro Comercial Tamarindo) Almacén el Porvenir al lado del Abasto Monsalve, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. ------------------------------------------------------------------------------------- Obra al folio veintiocho (28) Auto de fecha, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010), mediante el cual Este Tribunal ordeno librar nueva Boleta de citación al ciudadano JESUS ENRIQUE PEREZ RAMIREZ.------------------------------------------------------------------------------ Obra al folio treinta y uno (31), Diligencia de fecha, veintidós (22) de Junio de dos mil diez (2010), suscrita por el ciudadano JESUS ENRIQUE PEREZ RAMIREZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº
V.- 4.699.251, Inpreabogado Nº 25.383, mediante la cual consigna Poder Apud Acta al Abogado: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA. ------------------------------------------------------------------En fecha veintinueve (29) de Junio de 2010, siendo el día y la hora para que tenga lugar el acto de CONTESTACION DE LA DEMANDA, se abrió el acto previa las formalidades de ley, el Tribunal dejó constancia que el ciudadano JESUS ENRIQUE PEREZ RAMIREZ, no asistió al acto de la Contestación de la Demanda ni por si ni por medio de Apoderado judicial. --------------------------Obra al folio treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35), Diligencia de fecha, primero (01) de Julio de dos mil diez (2010), suscrita por la Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, mediante la cual consigna escrito de Promoción de Pruebas. ----------------LA PARTE DEMANDANTE PROMUEVE LAS PRUEBAS SIGUIENTES:---------------------------------------- DOCUMENTALES:
PRIMERO: Promueve el valor y mérito de la Partida de Nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente, donde se evidencia la filiación paterna con el demandado ciudadano JESUS ENRIQUE PEREZ RAMIREZ. Esta juzgadora observa, que dichos instrumentos fueron emanados de autoridad competente para ello, razón por la cual, constituye plena prueba de los hechos jurídicos en él contenidos y que dicha adolescente y niña son hijas del ciudadano JESUS ENRIQUE PEREZ RAMIREZ, de conformidad
con el Artículo 1360 del Código Civil, Esta Juzgadora le confiere pleno valor probatorio.
ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO: Constancia de Estudios expedidas por la U.E. Bolivariana Félix María Ruiz, ubicada
en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se evidencia que la niña OMITIR NOMBRE, cursa quinto grado de educación básica, y copia del carnet estudiantil de la adolescente OMITIR NOMBRE, donde se evidencia cursa tercer año de educación básica, que forma parte de los gastos de manutención. Esta juzgadora observa, que dicho instrumento proviene de autoridad competente para ello, razón por la cual, constituye plena prueba de los hechos en él contenidos y que la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, y la adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, requieren de la Obligación de Manutención, para costearse sus gastos escolares, de conformidad con el Artículo 1360 del Código Civil.
Esta Juzgadora le confiere valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------TERCERO: Constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal San Isidro III El Vigía, donde se evidencia que la residencia del adolescente es competencia de este Tribunal. Observa esta juzgadora, que dicha constancia proviene de autoridad competente para ello, razón por
la que, constituye plena prueba de los hechos en él contenidos y que la niña y la adolescente están residenciada dentro de esta Jurisdicción. Por lo que esta Juzgadora le confiere Valor Probatorio. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------- Promueve los testimoniales de los ciudadanos:
1.- DORYS TERESA FRUTO RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, camarera, titular
de cédula de identidad Nº V.-11.221.191, domiciliada en el Barrio la Conquista avenida Chiquinquirá, casa Nº 6-21, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.---------------
2.- RAFAEL SIMON PERAZA LOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula
de identidad Nº V.- 2.084.529, domiciliado en el Barrio San Isidro calle 19, casa Nº 4-12 El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-3.- NEILA DEL CARMEN JAIMES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de cédula de identidad Nº V.-14.249.963, domiciliada en la Blanca, casa Nº 20-4, calle principal, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. --------------------------------------------------------------------------------------------Por auto de fecha 06-06-2010, se admiten las pruebas promovidas por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Titular de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección, salvo su apreciación en sentencia definitiva, en relación a los testifícales, se fijó para el tercer día de despacho siguiente para que sean presentados los ciudadanos: DORYS TERESA FRUTO RANGEL, RAFAEL SIMON PERAZA LOVERA y NEILA DEL CARMEN JAIMES MARQUEZ, a los fines de que rindan sus declaraciones. ---------------------------------------------- En fecha nueve (09) de julio de 2010, día fijado por el Tribunal para la declaración testifical
de los ciudadanos DORYS TERESA FRUTO RANGEL, RAFAEL SIMON PERAZA LOVERA y NEILA DEL CARMEN JAIMES MARQUEZ, el Tribunal dejó constancia que no se hicieron presentes por lo
que se declaró desierto el acto de declaración Testifical. --------------------------------------------LA PARTE DEMANDADA, no promovió Prueba alguna, que contradijera la causal invocada.--------
En fecha 15-07-2010, se declara concluido el lapso probatorio, este Tribunal de conformidad
con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entra en términos para decidir en la presente causa.------------------------------------------------------------El anterior resumen constituye la manera en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir en los términos siguientes.-------------------------------------------------------
MOTIVACIÓN
Planteado como punto central a consideración de esta Juzgadora la Fijación de la Obligación
de Manutención, con la cual debe contribuir el padre ciudadano JESUS ENRIQUE PEREZ RAMIREZ, a satisfacer las necesidades de sus hijas. En tal sentido, esta juzgadora observa, que la prestación de Manutención y el derecho a recibirla, es un derecho–deber que permanece inmanente en cada persona, que es inherente a la condición del ser humano y nace del sentimiento natural y legal del padre para con sus hijos. La obligación de manutención establecida por la ley, con fundamento en el vínculo parental responde a ciertos caracteres
que la identifican: es de Orden público, Irrenunciable, No compensable, Recíproco, Personal, Intransmisible, de Cumplimiento Sucesivo, e Imprescriptible. El derecho de alimentos y la correlativa obligación de prestarlo, cuando se cumplan los postulados a que hace referencia el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, el estado de necesidad de un niño o adolescente que requiera la prestación alimentaría, y la posibilidad económica del obligado por estar ligado a ella por un nexo parental. A su vez, la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo 76 señala: “El padre y
la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir
a sus hijos o hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no pueda hacerlo por si mismo o por si misma. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”. Igualmente la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente particularmente en su artículo 365, establece: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”. Al hacer el análisis a las actas en referencia, se observa la petición de la madre, en que el padre de su hijo cumpla con la Obligación de Manutención a favor del mismo. En este orden de ideas es preciso aclarar, que si bien es cierto que ha quedado demostrado en autos la filiación legal del demandado con el Niño. De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son dos las condiciones esenciales para establecer la obligación de Manutención: la necesidad
e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. En tal sentido, esta juzgadora observa, que si bien las necesidades del niño que las requiera no necesitan ser probadas debido a que todos los seres humanos necesitamos de alimentos para vivir y aun más si tenemos presente lo previsto en el artículo 365 de la LOPNA. No obstante, la segunda condición establecida en el articulo 369 ejusdem, es decir la capacidad económica del demandado no fue probada en autos. En tal sentido, esta juzgadora en uso de su poder discrecional considera pertinente fijar la obligación de manutención a fin de satisfacer las necesidades de sus hijas. Por lo anteriormente expuesto esta juzgadora pasa a decidir en
los términos siguientes.--------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por lo anteriormente analizado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sala de Juicio el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 369 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente, y a lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela DECLARA CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN MARQUEZ PEÑUELA, plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE PEREZ RAMIREZ, igualmente identificado en autos. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------
En consecuencia, se fija como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 500,00), y DOS BONOS ESPECIALES, en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE de cada año, para gastos de útiles y uniformes escolares y gastos navideños, por
la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700,00), y que estos montos sean depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028260060241217 del Banco BANFOANDES, Agencia
El Vigía, a nombre de la solicitante, así mismo que contribuya de por mitad con la parte que
le corresponde en los gastos médicos, medicinas y vestuario cada vez que sus hijas así lo requieran. Así mismo la Obligación de Manutención como los Bonos Especiales, serán aumentados de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la LOPNA.------------------------------------- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.--------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------
La Sría
Exp. Nº 5824
CAVM
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