REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ HELI ANTELIZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, carpintero en la empresa Conex, S.A., titular de la cédula de identidad Nº V-23.169.249, domiciliado en Santa María de Caparo, calle 3 con avenida 4 y 5, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, y GLORIA PATRICIA ZAPATA CORREA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.841.893, domiciliada en Santa María de Caparo, Urbanización La Española, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, según Acta que riela a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26). Quienes convinieron en Homologar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El ciudadano JOSÉ HELI ANTELIZ ACEVEDO, consignó en dos (02) folios útiles depósitos bancarios de los meses de ABRIL, MAYO Y JUNIO, y una vez asesorado por este Tribunal, ofrece como pensiones adelantadas doce (12) meses por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 12.000,00), más el Bono del mes de AGOSTO, por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) y el Bono del mes de DICIEMBRE, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), para un total de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.600,00) y volverá a pagar la Obligación de Manutención en el mes de JULIO de 2011, aunque sabe que ha sido inconstante en su responsabilidad con sus hijos y ahora que puede, quiere ayudarlos pero necesita cobrar sus prestaciones sociales que se la están reteniendo y no esta atrasado. Se encontró presente la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Décima Primera Especial del Ministerio Público, quien expuso: que solicita se homologue el presente convenimiento, se acepta la oferta de las mensualidades adelantadas y se libre oficio a la Empresa Conex, S.A., a los efectos de que pague a la madre de los adolescentes la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.600,00) de acuerdo a lo manifestado por el padre, y se le pague al ciudadano el resto de sus prestaciones sociales, asimismo adjunto a este oficio copia certificada de esta acta y de los bauches de pago, que fueron consignados, y solicita se deje sin efecto la comisión que riela a los folios veintidós (22) y veintitrés (23), por cuanto las partes comparecieron voluntariamente. Estando presente la ciudadana: GLORIA PATRICIA ZAPATA CORREA. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir
una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ HELI ANTELIZ ACEVEDO Y GLORIA PATRICIA ZAPATA CORREA, en beneficio
de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, expediente Nº 6141 de Homologación Obligación de Manutención.
Líbrese Oficio a la Empresa Conex, S.A. CÚMPLASE.-----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6141
Ghuizap.-