REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de julio de Dos Mil diez.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ EUDES RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº
V-12.348.908, con domicilio laboral en la Azulita salida hacia Mérida, Local Comercial
Repuestos El Cafetal, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y YASILU PERNIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.055.473, estudiante, domiciliada en Santa Elena de Arenales, sector Caño Chepa, Alto vía panamericana Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, mediante acta que obra al folio 22 del presente expediente, de fecha 28 de julio de Dos Mil Diez, quienes convinieron en Homologar
la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad, en su orden, el padre de los niños, antes identificados, ratificó en todas y cada unas de sus partes el ofrecimiento y manifestó
estar de acuerdo en fijar como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. Ftes. 500,00) mensuales, más dos bonos especiales uno para el
mes de agosto de cada año, para los gastos escolares y útiles de uniformes por la cantidad
de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. Ftes. 800,00), y el otro para el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. Frtes. 1.000,00). La ciudadana YASILU PERNIA ROJAS, antes identificada, manifestó en forma voluntaria que está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas, es decir, acepta las cantidades de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. Ftes. 500,00) mensuales, más dos bonos especiales
uno para el mes de agosto de cada año, para los gastos escolares y útiles de uniformes por
la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. Ftes. 800,00), y el otro para el mes
de diciembre de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. Frtes. 1.000,00),
en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia El Vigía, signada con el Nº (0007-0054-18-0010040848), a nombre de la ciudadana YASILU PERNIA ROJAS. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho,
ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia
éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ EUDES RANGEL RODRIGUEZ y YASILU PERNIA ROJAS, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de siete
(07) y cinco (05) años de edad, en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo
del expediente Nº 6365, de Fijación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NAYARIB MONSALVE U.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 6365