REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano
LUIS ARGIMIRO PEREIRA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.395, domiciliado en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, civilmente hábil; asistido por la Abogada en Ejercicio BELKIS COROMOTO MORA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.326, e inscrita en
el Inpreabogado bajo el Nº 53.232, contra la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA GUARICUCO DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-11.744.664, domiciliada en el Sector El Calvario, casa Nº 09, de la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha ocho (08) de junio de dos mil diez (2010), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA GUARICUCO DE PEREIRA, antes identificada, con el fin de que exponga lo
que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Así mismo
se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Especial Décima Primero (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha dos (02) de julio de 2010, se hizo presente
por ante este Tribunal la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA GUARICUCO DE PEREIRA, antes identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ARGIMIRO
PEREIRA HERNÁNDEZ Y ZENAIDA JOSEFINA GUARICUCO, antes identificados, expedida por ante
la Registradora Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 56, Folio Nº 057, Año: 1995. TERCERO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos LUISEIDY CARELYS PEREIRA GUARICUCO y OMITIR NOMBRE, expedidas por ante la Registradora Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, bajo las Actas Nº 481 y 234, Folios Vto. Nº 297 y 341, Años: 1990 y 2003. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.-------------------------------------------------------------------------------------------------En la solicitud el ciudadano: LUIS ARGIMIRO PEREIRA HERNÁNDEZ, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA GUARICUCO, por ante la Registradora Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, tal y como se evidencia en Acta Nº 56, Folio Nº 057, Año: 1995.--------------------------------------------------
De dicha unión procrearon dos (02) hijos: LUISEIDY CARELYS PEREIRA GUARICUCO, mayor de edad, y OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.---------------------------------------------Señalando el ciudadano: LUIS ARGIMIRO PEREIRA HERNÁNDEZ, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.------------------------------------------------------------------------------------- LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo previsto en
el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es y será compartida por ambos padres, quienes tienen
el deber y el derecho de amar, criar, formar, educar, custodiar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos. LA CUSTODIA: Viene siendo ejercida por la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales y permanentes, dentro de los primeros cinco días de cada mes; la
cual será depositada en una cuenta de ahorro, igualmente se compromete a dar DOS BONOS ESPECIALES para los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE, lo que equivaldría el gasto de uniformes, útiles escolares y ropa de fin de año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES
(Bs. 500,00) cada uno, los cuales al igual que la pensión de alimentos, tendrán un aumento
del veinte por ciento (20%) anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Tomando en cuenta el interés superior de sus hijos, será ABIERTO para ambos, siempre y cuando no perturbe sus actividades escolares. Con respecto a las vacaciones escolares, navidades, carnavales y semana santa serán alternadas de mutuo acuerdo tanto para el padre como para la madre. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa
a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos LUIS ARGIMIRO PEREIRA HERNÁNDEZ Y ZENAIDA JOSEFINA GUARICUCO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 56, Folio Nº 057, Año: 1995.-------------------------------------------------------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.-------------------------------------------------------------------------------------------LA PATRIA POTESTAD: Seguirá siendo ejercida por ambos padres, de conformidad a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es y seguirá siendo compartida por ambos padres, quienes tienen el deber y el derecho de amar, criar, formar, educar, custodiar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos. LA CUSTODIA: Viene siendo ejercida por la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales y permanentes, dentro de los primeros cinco días de cada mes; la cual será depositada en una cuenta de ahorro, igualmente se compromete a dar DOS BONOS ESPECIALES para los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE, lo que equivaldría el gasto
de uniformes, útiles escolares y ropa de fin de año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cada uno, los cuales al igual que la pensión de alimentos, tendrán un aumento
del veinte por ciento (20%) anual. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Tomando en cuenta el interés superior de sus hijos, será ABIERTO para ambos, siempre y cuando no perturbe sus actividades escolares. Con respecto a las vacaciones escolares, navidades, carnavales y semana santa serán alternadas de mutuo acuerdo tanto para el padre como para la madre. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.--------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diez (2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 6401
Ghuizap.-