REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: WINDER ENRIQUE GONZÁLEZ URDANETA y YELITZA DEL ROSARIO PINEDA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, el primero es Mayor de la Guardia Nacional y la segunda es Médico Veterinario, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-7.901.280 y V-11.220.226 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada
en Ejercicio GLADELY CARRERO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.677.308, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.440; quienes solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad
con el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código
de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------- Mediante auto de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008), se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha treinta de julio de dos mil ocho (30-07-2008).---En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010), se recibió escrito de la ciudadana YELITZA DEL ROSARIO PINEDA HERNÁNDEZ, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio GLADELY CARRERO MÉNDEZ, identificadas en autos, donde solicita se declare la conversión de
la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año, sin que exista la reconciliación entre ellos, y sea notificado el ciudadano WINDER ENRIQUE GONZÁLEZ URDANETA. Por auto de fecha cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010), este Tribunal conforme a lo solicitado acordó librar boleta de notificación al ciudadano WINDER ENRIQUE GONZÁLEZ URDANETA, para que comparezca al tercer día de despacho, y exponga lo crea conveniente en relación a lo solicitado por su cónyuge. En fecha veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010), la ciudadana YELITZA DEL ROSARIO PINEDA HERNÁNDEZ, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio GLADELY CARRERO MÉNDEZ, identificadas en autos, consigna escrito donde solicita
la conversión de separación de cuerpos en divorcio. En fecha treinta (30) de junio de 2010, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia definitiva en el presente proceso, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Undécima, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.---------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada de la Constancia de Residencia de la ciudadana YELITZA DEL ROSARIO PINEDA HERNÁNDEZ, expedida por la Asociación de Vecinos del Barrio
El Carmen (ASOVECAR), El Vigía, Estado Mérida. SEGUNDO: Copia simples de las cédulas de identidad de los cónyuges y copia simple del carnet del ciudadano WINDER ENRIQUE GONZÁLEZ URDANETA, de la Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional. TERCERO: Copia Certificada del
Acta de Matrimonio de los ciudadanos WINDER ENRIQUE GONZÁLEZ URDANETA Y YELITZA DEL ROSARIO PINEDA HERNÁNDEZ, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Acta Nº 75, Año: 1999. CUARTO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con las Actas Nos 171 y 543, Folios 114 y 280, Años: 2000 y 2002. QUINTO: Copia simple de documento de propiedad de un apartamento Nº A-4-3 del Edificio A, integrante del Conjunto Comercial Centro Mayeya, ubicado en la Avenida Las Américas, Sector La Otra Banda, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 11, Folio 74 al 85, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Primer Trimestre, de fecha 15-02-2006, sobre el cual recae una hipoteca de primer grado a favor del Banco Industrial de Venezuela C.A., reflejada en el mismo documento de adquisición.---------------------------------En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos WINDER ENRIQUE GONZÁLEZ URDANETA y YELITZA DEL ROSARIO PINEDA HERNÁNDEZ, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (05/11/1999), por ante la Registradora Civil del Municipio Colón del Estado Zulia, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de la solicitud. De dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Calle 5 entre prolongación Avenida 15 y 14 bis, Centro Comercial Los Pinedas, Penthouse único, frente a la Plaza Bolívar, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Señalando, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos, quedando dicha separación decretada el treinta de julio de dos mil ocho (30-07-2008), bajo las siguientes estipulaciones:------------------------------------------------------------------------------- LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:
Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: La ejercerá la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se establece en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) MENSUALES, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) MENSUALES. Más DOS BONOS ESPECIALES, el Bono Educación, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00),y el Bono Navideño, en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,00). En cuanto a las medicinas y vestuario será compartido por
los padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será un Régimen de Visitas ABIERTO, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y año nuevo y día
de reyes con la madre, ambas cosas de manera alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con su padre, y el día de la madre con su madre, el día de sus cumpleaños lo pasaran en compañía de ambos padres o como ellos lo planifiquen en esas ocasiones. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial, adquirieron un único bien, consistente en un bien inmueble, constituido por un Apartamento señalado con el Nº A-4-3 l del Edificio A, integrante
del Conjunto Comercial Centro Mayeya, ubicado en la Avenida Las Américas, Sector La Otra Banda, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 11, Folio 74 al 85, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Primer Trimestre, de fecha 15-02-2006, sobre el cual recae una hipoteca de primer grado a favor del Banco Industrial de Venezuela C.A., reflejada en el mismo documento de adquisición Dicho inmueble de mutuo y común acuerdo quedará a nombre de la ciudadana YELITZA DEL ROSARIO PINEDA HERNÁNDEZ, anteriormente identificada. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.---
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud
de SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los ciudadanos WINDER ENRIQUE GONZÁLEZ URDANETA y YELITZA DEL ROSARIO PINEDA HERNÁNDEZ, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (05-11-1999), por ante la Registradora Civil del Municipio Colón del Estado Zulia, tal como se evidencia en el Acta Nº 75, Año: 1999.---------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, en la siguiente manera:------------------------ LA PATRIA POTESTAD: Por ser de derecho seguirá ejercida por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá compartida por ambos padres. LA CUSTODIA:
La seguirá ejerciendo la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se estableció en la
cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) MENSUALES. Más DOS BONOS ESPECIALES, el Bono Educación, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES
FUERTES (Bs. F. 250,00), y el Bono Navideño, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,00). Dichas cantidades tendrán un incremento automático y proporcional
en un veinte por ciento (20%) anual. En cuanto a las medicinas y vestuario será compartido
por los padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será un Régimen de Visitas ABIERTO,
el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa
sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y año nuevo y
día de reyes con la madre, ambas cosas de manera alternativa año tras año. El día del padre
lo pasará con su padre, y el día de la madre con su madre, el día de sus cumpleaños lo pasaran en compañía de ambos padres o como ellos lo planifiquen en esas ocasiones. ASÍ SE DECIDE.---CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.----------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 4073
Ghuizap.-
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