REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MONICA CAROLINA ACEVEDO CHACON y DARVIS PASTOR ANGULO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad Nos V-15.357.281 y V-14.023.476 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio San Isidro, avenida 16, Nº 6-61, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y
el segundo en La Blanca, calle 8 con avenida 3, Nº 2-88, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, pagaderos de manera quincenal la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) a partir del 16-07-2010, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), y otro en
el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la
época decembrinas, dichos montos serán depositados en la cuenta corriente Nº 01430421-65-4211030033 del Banco BANESCO a nombre de la madre de su hijo. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que
al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MONICA CAROLINA ACEVEDO CHACON y DARVIS PASTOR ANGULO GUERRERO, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6508 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6508
Ghuizap.-