REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MONICA LISET ARAQUE MONTILVA y YONY ALEXANDER CARO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.794.234 y V-16.151.780 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Lucha Bolivariana, calle 3, Nº 17, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en San Rafael de Alcazar, vereda 1, casa Nº 2, El Vigía, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por la cantidad de: CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, pagaderos todos los sábados, a partir del 10-07-2010, mediante recibos; como también se compromete a cancelar la mensualidad e inscripción del colegio de su hija, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época decembrinas, dichos montos serán entregados a la madre de su hija, mediante recibos. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MONICA LISET ARAQUE MONTILVA y YONY ALEXANDER CARO RODRÍGUEZ, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6511 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6511
Ghuizap.-
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