TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, treinta (30) de julio de dos mil diez (2010).-------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por la adolescente OMITIR NOMBRE, colombiana, de diecisiete (17) años de edad, titular del pasaporte Nº RN 23403628 y la ciudadana LUZ MARINA RODRÍGUEZ BOTELLO, extranjera, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-83.231.851, madre de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, y el niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, debidamente asistidas por la Abogada GLADYS IZARRA SANCHEZ, Defensora Pública Tercera, para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad
de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la parte que le corresponde a las adolescentes
y el niño OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, en los beneficios de una póliza de vida integral Nº 01000009620005077549, de la empresa Banesco Seguros, contratante Banesco Banco Universal, con fecha de ingreso de 08-07-2008, dejados por su legitimo padre el causante GREGORIO PÉREZ BOTELLO, quien era extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-83.061.619, quien falleció en fecha nueve (09) de junio de 2009, según se evidencia en Acta de defunción Nº 658, Folio Nº 181 al vuelto, Año: 2009, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscales Undécimos Especial del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de las adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), trece (13) y once (11) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros.
El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar tres (03) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA
DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de las adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, por la cuota parte que le corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a las solicitantes adolescente OMITIR NOMBRE y la ciudadana LUZ MARINA RODRÍGUEZ BOTELLO, a objeto de que las mismas lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a las adolescentes y el niño prenombrados por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de
la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0561
Ghuizap.-