REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Revisadas las actas que integran el presente expediente, se observa que la causa de inicio mediante libelo presentado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro (2004), y se declino por competencia en fecha veintiséis (26) de enero de 2005, por ante este Tribunal, por la ciudadana KARINA NIOLEYDIS RAMÍREZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, T.S.U. Administración de Empresas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.493.425, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa, calle 7, casa Nº 372, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Defensa Pública, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra del ciudadano JULIO TARQUINO GUTIÉRREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, economista, titular de la cédula de identidad Nº V-10.682.625, domiciliado en la Urbanización La Gloria, kilómetro 5, Santa Bárbara del Zulia.-----

PUNTO ÚNICO

Por cuanto la perención de la instancia es materia de eminente orden público, de conformidad con él articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal” y visto que en la presente causa ha transcurrido más de un año desde la ultima actuación de fecha 22-02-2005, lo cual constituye inactividad de las partes después de iniciado el procedimiento por cuanto el legislador con el fin de evitar que las causa sea interminable por falta de impulso procesal de los interesados, consagra la norma citada la figura de la perención de la instancia, que seria una sanción a las partes por la inactividad, así mismo produce eficacia a partir de la fecha cuando se cumpla el año de paralización o inactividad. Contempla igualmente, que la perención pueda declararse de oficio por el Tribunal. Vistas las consideraciones anteriores, se evidencia que ha transcurrido más de un año, tiempo en el cual la presente causa ha permanecido paralizada por falta de impulso procesal de la parte actora y por ende se consumió la perención de la instancia la presente causa y así declara:

DECISIÓN

En orden a las consideraciones antes expuestas éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Notifíquese a los ciudadanos KARINA NIOLEYDIS RAMÍREZ URDANETA y JULIO TARQUINO GUTIÉRREZ URDANETA. Se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que se sirva notificar al ciudadano JULIO TARQUINO GUTIÉRREZ URDANETA, y una vez cumplida remita las resultas a este Tribunal. Líbrese oficio y las respectivas boletas, déjese copia en el expediente. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------ En la ciudad de El Vigía, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación-----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0267
Ghuizap.-