REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, seis (06) de Julio de dos mil diez (2010).--------

200º y 151º

Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el Informe Social inserto a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) y cincuenta y cinco (155) del mismo, relacionado con la adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra bajo la responsabilidad de la ciudadana MARIA ANGELA VILLAREAL DE RODRIGUEZ, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual manifestaron que el padre de los adolescentes no los ha vuelto a ver. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil seis (26/06/2006) a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
EXP: 2974