REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, siete (07) de julio de dos mil diez (2010) -----
200º y 151º
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el informe evolutivo inserto a los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48), del mismo, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y ocho (08) años de edad, en su orden, quien se encuentra bajo la responsabilidad de la abuela materna MARIA CENAIRA RONDON, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR ANTE ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, en fecha siete (07) de octubre de dos mil nueve (07-10-2009), a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y ocho (08) años de edad, en su orden, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 4601