REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BLANCA ESTHELA CARDENAS CELY, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.530.277, domiciliada en La Azulita, Urbanización La Fortuna, calle 2, casa Nº 28, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y JOSÉ REINALDO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-16.307.739, domiciliado en La Azulita, Aldea Bachaquero (al lado de la carpintería), Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, mediante acta que obra al folio veintitrés (23) del presente expediente, de fecha primero (01) de julio de 2010, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad en su orden, el padre del niño ratificó en todas y cada unas de sus partes el ofrecimiento y manifestó estar de acuerdo en la Fijación de Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, pagaderos por adelantado los primero cinco días de cada mes, más DOS BONOS ESPECIALES uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) para cubrir la parte que le corresponde en los gastos de útiles y uniformes escolares, y el otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), para cubrir los gastos de las fiestas decembrinas propias de la temporada navideña, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70042800060100760 del Banco BICENTENARIO (BANFOANDES), a nombre de la progenitora de los niños, así mismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas, recreación, vestuario y actividades culturales y/o deportivas, cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención y los bonos especiales, serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. La ciudadana BLANCA ESTHELA CARDENAS CELY, antes identificada, manifestó en forma voluntaria que está de acuerdo en bajar el monto relacionado con los útiles y uniformes escolares a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) ya que él siempre cumple en comprarle sus cosas. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BLANCA ESTHELA CARDENAS CELY y JOSÉ REINALDO MORENO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad en su orden, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6204 de Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6204
Ghuizap.-
|