REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º
VISTA.- La solicitud interpuesta por el ciudadano JOSÉ GERARDO ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.221.154, domiciliado en la Avenida Bolívar, Nº 05-132, al lado del Seniat, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409; y revisada las actas procesales del presente expediente, se observa que a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), la ciudadana LUCY CAROLINA MARTÍNEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.548.139, domiciliada en el Sector Villa Los Ángeles, calle 05, Nº 167, Caño Seco vía a Los robles, Parroquia Pulido Méndez, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, esta de acuerdo con el Ofrecimiento realizado por el ciudadano JOSÉ GERARDO ANTEQUERA, a favor del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, quien ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, así como también DOS BONOS ESPECIALES, en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) cada uno, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750028750060335672 del Banco Bicentenario (Banfoandes) a nombre de la madre de sus hijos. Dichas cantidades serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Además el ciudadano JOSÉ GERARDO ANTEQUERA, expuso: que desde hace tres meses tiene a su hijo BRAYAN JOSUE, con él, y le cubre todos sus gastos, y también sus hijos siempre están con él. Por cuanto el Ofrecimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSÉ GERARDO ANTEQUERA y LUCY CAROLINA MARTÍNEZ GÓMEZ, en beneficio del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6334, de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 6334
Ghuizap.-
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