REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000201
PARTE ACTORA: JORGE GIOVANNY DIAZ MOLINA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.098.380.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: EDICIONES OCCIDENTE C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de julio de 2010, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JORGE GIOVANNY DIAZ MOLINA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.098.380, y su coapoderada judiciales la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.952, según poder autenticado que se encuentra en copia certificada en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial el abogado JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.133, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.865,34), cantidad esta que será cancelada el día lunes veintiséis (26) de julio de 2010, mediante deposito en cuenta bancaria de la cual es titular el demandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,


JORGE GIOVANNY DIAZ MOLINA ANA ALICIA LEAL MORENO


JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO