REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000250
PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO PEÑALOZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.648.851.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRAKA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 57, Tomo A-10, en fecha 11 de mayo de 2004, en la persona del ciudadano FRAYKAN ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.103.345, en su condición de Presidente de la mencionada sociedad mercantil.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KARIN JOHANNA IBAÑEZ CUELLAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves veintidós (22) de julio de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano RAMÓN ANTONIO PEÑALOZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.648.851, y su coapoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, según poder autenticado que se agrega en original en este acto, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada KARIN JOHANNA IBAÑEZ CUELLAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.891, según poder autenticado que se agrega en copia certificada en este acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), de los cuales el trabajador declara haber recibido con anterioridad a esta Audiencia la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y el restante QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) cantidad esta que será cancelada de la siguiente forma: el día jueves cinco (05) de agosto de 2010, la parte demandada cancelara a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00); y el día lunes veintitrés (23) de agosto de 2010, la parte demandada cancelara a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del último pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
RAMÓN ANTONIO PEÑALOZA R. NANCY JOSEFINA CALDERON T.
KARIN JOHANNA IBAÑEZ CUELLAR
|