REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000117
PARTE ACTORA: YUSMARY DEL CARMEN LA CRUZ NAVA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.522.733
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y NELLY RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA DE TURISMO DE RECREACIÓN C.A. (INTURI PREDESPACHO, C.A.)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS RAFAEL FRANCO CABALLERO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veintisiete (27) de julio de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana YUSMARY DEL CARMEN LA CRUZ NAVA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.522.733, y su coapoderado judicial el abogado ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.952, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por los ciudadanos KAREN ALEJANDRA MORA MEJIAS y ANTONIO JOSÉ MALAVE LACRUZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.- 15.940.929 y 16.039.040 respectivamente, en sus condiciones de Presidente y Vicepresidente respectivamente, y su abogado asistente ALEXIS RAFAEL FRANCO CABALLERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 61.094, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), que será cancelada el día viernes treinta (30) de julio de 2010, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,
YUSMARY DEL CARMEN LA CRUZ N. ANA ALICIA LEAL MORENO
KAREN ALEJANDRA MORA MEJIAS ANTONIO JOSÉ MALAVE L.
ALEXIS RAFAEL FRANCO CABALLERO
|