REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000267
PARTE ACTORA: KARELY CARMEN VANESSA MORA QUIROZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.419.134
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y NELLY RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA: YOKAI FULL ACCES C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA RINALDI CALI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veintisiete (27) de julio de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana KARELY CARMEN VANESSA MORA QUIROZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.419.134, y su coapoderado judicial el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.088, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la ciudadana MORELIA DE LAS MERCEDES RIVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.168.242, en su condición de Presidente, su abogada asistente ROSA RINALDI CALI, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62.818, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 13.242,14), de la cual se cancelo con anterioridad a esta Audiencia la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 11.742,14), quedando un saldo restante de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), que será cancelada de la siguiente forma: el día jueves cinco (05) de agosto de 2010, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); el día jueves dieciséis (16) de septiembre de 2010, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); y el día viernes quince (15) de octubre de 2010, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); todos estos pagos se realizaran en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de una de las cuotas antes señalada, dará lugar a tenerla incumplida esa y todas las posteriores y así podrá solicitar el procedimiento de ejecución, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
KARELY CARMEN V. MORA Q. HENRY DOMINGO RODRIGUEZ R.
MORELIA DE LAS MERCEDES R. ROSA RINALDI CALI
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