REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000289
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN TORO ROJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.765.946
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y NELLY RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTISERVICIO AUTOMOTRIZ (MULTISERAUTO), C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ L. VARELA Z.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de julio de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana JOSÉ RAMÓN TORO ROJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.765.946, y su coapoderado judicial el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.952, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la ciudadana RHINA DANIELA VELA ESCALANTE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.800.443, en su condición de Presidente de la demandada, y su abogado asistente JOSÉ L. VARELA Z., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 56.400, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 4.247,00), que será cancelada de la siguiente forma: el día jueves doce (12) de agosto de 2010, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); el día jueves veintiséis (26) de agosto de 2010, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); y el día jueves dieciséis (16) de septiembre de 2010, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.247,00); todos estos pagos se realizaran en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de una de las cuotas antes señalada, dará lugar a tenerla incumplida esa y todas las posteriores y así podrá solicitar el procedimiento de ejecución, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
JOSÉ RAMÓN TORO ROJAS JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA
RHINA DANIELA VELA ESCALANTE JOSÉ L. VARELA Z.
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