REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000254
PARTE ACTORA: JOHN ALDRIN DAVILA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 15.754.569.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y NELLY RAMIREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171 y V.- 8.083.778 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MUNDO YUAN LIN C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 46, Tomo A-26, de fecha 18/08/2006, en la persona de la ciudadana BIXIA LEE FENG, venezolano, mayor de edad, en su condición de Presidente de la demandada.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, seis (06) de julio de 2010, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día veintiocho (28) de junio de 2010, a las 11:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 24 de mayo de 2010, por el ciudadano JOHN ALDRIN DAVILA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 15.754.569, asistido por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 103.174, en contra de la Sociedad Mercantil MUNDO YUAN LIN C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 46, Tomo A-26, de fecha 18/08/2006, en la persona de la ciudadana BIXIA LEE FENG, venezolano, mayor de edad, en su condición de Presidente de la demandada, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha 26 de mayo de 2010 fue admitida por este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada la Sociedad Mercantil MUNDO YUAN LIN C.A., antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 28 de junio de 2010 por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, dándose inicio a la Audiencia Preliminar en este oportunidad en la cual compareció solo la parte actora ciudadano JOHN ALDRIN DAVILA MARQUEZ, antes identificado, y su coapoderado judicial el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, supra identificado, promoviendo en esa oportunidad sus pruebas, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JOHN ALDRIN DAVILA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 15.754.569, en contra de la Sociedad Mercantil MUNDO YUAN LIN C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 46, Tomo A-26, de fecha 18/08/2006, en la persona de la ciudadana BIXIA LEE FENG, venezolano, mayor de edad, en su condición de Presidente de la demandada, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 23-01-2009; Fecha de Egreso: 12-11-2009; Duración de la relación laboral: nueve (09) meses y veinte (20) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, Literal b), desde 23-01-2009 hasta 12-11-2009, correspondiéndole 45 días, los cuales son condenados a pagar por este Tribunal, discriminados de la siguiente forma:
• desde 24-04-2009 hasta 23-06-2009, le corresponden 10 días a razón de Bs. 34,24 diarios, lo que da un subtotal de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 342,40);
• desde 24-06-2009 hasta 23-07-2009, le corresponden 5 días a razón de Bs. 31,10 diarios, lo que da un subtotal de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 155,50);
• desde 23-07-2009 hasta 12-11-2009, de conformidad con el parágrafo primero, literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 37,49 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SETANTA CENTIMOS (Bs. 1.124,70) ;
Lo que da un total por antigüedad de UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.622,60), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
2) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 16,50 días (11,25 días por vacaciones fraccionadas y 5,25 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 33,35 diarios, lo que da un total por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionados de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 550,28). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 11,25 días, a razón de Bs. 33,35 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas 2009 de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 375,19).
4) SALARIOS RETENIDOS: Desde 01-11-2009 al 12-11-2009, son doce (12) días de salarios retenidos, a razón de Bs. 33,35 diarios, teniendo un total por este concepto de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 400,20). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Estas cantidades ascienden al monto total de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 2.948,27), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral, es decir el día 23 de enero de 2009 hasta el momento de terminación de la relación laboral 12 de noviembre de 2009, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 12 de noviembre de 2009, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 28 de mayo de 2010 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
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