REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000095
PARTE ACTORA: LUCY DEL CARMEN PAREDES DE RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS CAMINOS
PARTE DEMANDADA: MARIBEL PEREZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FATIL DEL ROSARIO ELIAS VILLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA

En el día de hoy, jueves primero (01) de julio del año 2010, siendo las 10:55 a.m. se presentaron a lis fines de llegar a un acuerdo, comparecieron a la misma la ciudadana: LUCY DEL CARMEN PAREDES DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.397.969, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.306, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo para el cumplimiento de la sentencia. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00)..Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la apoderada de la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.

Abg. GABRIEL PEÑA.



PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.