REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: LP31-L-2010-000070
PARTE ACTORA: JUAN JOSE CONDE PORTILLO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: CORPOSUR C.A SEGURIDAD PRIVADA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA JOSEFINA QUIROZ DURAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, lunes doce (12) de julio del año 2010, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JUAN JOSE CONDE PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.228.256, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la ciudadana: YULEINNY JOSEFINA ARAUJO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.237.284, en su condición de vicepresidenta de la empresa demandada, y su apoderada abogado en ejercicio: OMAIRA JOSEFINA QUIROZ DURAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.966, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora manifiesta que previo asesoramiento jurídico de la procuradora de trabajadores, quien le informo sobre los derechos irrenunciables que le asisten, sin embargo el trabajador expresa su conformidad con el monto ofrecido en este acto y acepta la cantidad ofrecido a los fines de llegar a un acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de ONCE MIL TRECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.11.380,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entrega en este acto en cheque librado contra el Banco Provincial N° 00012825, de fecha 12 de julio de 2010. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.







PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.






PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA.