REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP31-S-2010-000004
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS FERNANDEZ CUEVAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA CAMPOS.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO RAFAEL LOPEZ
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS.
SENTENCIA
En el día de hoy, lunes doce (12) de julio del año 2010, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JUAN CARLOS FERNANDEZ CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 14.963.837, en su condición de parte actora y la abogado: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, en su condición de apoderada de la parte actora, y el ciudadano: ORLANDO EDUARDO CARDENAS BOCARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 6.467.612, en su condición de administrador de la empresa demandada, asistido por el abogado en ejercicio: ELIO RAFAEL LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.869, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto el trabajador reconoce que la siguiente reclamación es por los salarios caídos, llegaron a un acuerdo para incluir el pago de prestaciones sociales, y todo los conceptos derivados de la relación de trabajo, inclusive por enfermedad ocupacional. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante por todos los conceptos derivados de los servicios personales prestados para la empresa FRIGORIFICO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A (FRIVECA), la cantidad total de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.28.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entrega a la parte actora, en cheque librado contra el Banco Banesco N°43175361, de fecha 12 de julio de 2010, a nombre de la parte actora. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados, ni por otro concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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