REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2010-000027
PARTE ACTORA: CENEN JOSE CEÑA QUESADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: ORLANDO EDUARDO CARDENAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO RAFAEL LOPEZ.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO E INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD.
SENTENCIA
En el día de hoy, martes trece (13) de julio del año 2010, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: CENEN JOSE CEÑA QUESADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 23.206.680, en su condición de parte actora, y su apoderada procuradora de trabajadores abogados: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el ciudadano: ORLANDO EDUARDO CARDENAS BOCARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 6.467.612, en su condición de administrador de la empresa demandada, asistido por el abogado en ejercicio: ELIO RAFAEL LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.869, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello el trabajador renuncia a la solicitud de intervención quirúrgica por cuanto manifiesta expresamente su voluntad de no querer realizarse dicha intervención, en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00), por concepto de indemnización por discapacidad temporal. Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a la parte actora de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
ABG. REINA RONDON GRATEROL.
EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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