REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000082
PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES HERNANDEZ CALDERON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS CAMINOS
PARTE DEMANDADA: FREDDY ROJAS
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY UZACATEGUI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles catorce (14) de julio del año 2010, siendo las 2:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: CARLOS ANDRES HERNANDEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.525.433, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: LUIS CAMINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.306, y la abogado en ejercicio: ZULAY UZCATEGUI MONTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.537, en su condición de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora manifiesta que previo asesoramiento jurídico del procurador de trabajadores, quien le informo sobre los derechos irrenunciables que le asisten, sin embargo el trabajador expresa su conformidad con el monto ofrecido en este acto y acepta la cantidad ofrecido a los fines de llegar a un acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, igualmente señala que recibió como adelanto la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00). Para un total de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) que la parte demandada entregara en este acto en cheque librado contra el Banco Mercantil N° 63597305, de fecha 14 de julio de 2010, la segunda por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 28 de julio de 2010, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.








PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.






APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.