REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: LP31-L-2010-000016
PARTE ACTORA: JOSE LUIS CHINOME GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO LA INMACULADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA



En el día de hoy, jueves quince (15) de julio del año 2010, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSE LUIS CHINOME GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.239.267, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la ciudadana: YULIAN LIANG, extranjera, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.289.194, en su condición de presidenta de la empresa demandada, asistida por el abogado en ejercicio: ELIO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.869, dándose así inicio a la audiencia, En consecuencia declara: Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 19 de julio de 2010. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que previa comunicación con su representado, acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso para declarar firme la presente decisión. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas.
LA JUEZ




Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.








PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORES DE TRABAJADORES.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.