REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º



ASUNTO: LP31-L-2010-000017
PARTE ACTORA: FRANK REINALDO OSORIO BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KASWAN D´ JESUS VALERO RONDON
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SAN JUAN C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO JOSE DAVILA ANGULO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de julio del año 2010, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado de la parte actora abogado: KASWAN D´ JESUS VALERO RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.167, y el ciudadano: EDGAR DE JESUS PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.499.748, en su condición de parte demandada asistido por el abogado en ejercicio: HUGO JOSE DAVILA ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.109, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MIL QUNIENTOS BOLÍVARES (Bs.10.500,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de CINCO MIL QUNIENTOS BOLIVARES (Bs.5.500,00) que la parte demandada entregara en fecha 22 de julio de 2010, y la segunda por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 25 de agosto de 2010, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: El apoderado de la parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.









APODERADO DE LA PARTE ACTORA.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.