REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2010-000081
PARTE ACTORA: HUMBERTO JOSE VELASQUEZ LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS CAMINOS
PARTE DEMANDADA: CORPO SUR C.A SEGURIDAD PRIVADA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA JOSEFINA QUIROZ DURAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de julio del año 2010, siendo las 11:00 a.m. se presentaron a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: HUMBERTO JOSÉ VELÁSQUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.234.906, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.306, y el ciudadano: JEAN RICHARD TORRES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.550.984, en su condición de presidente de la empresa demandada, y su apoderada abogado en ejercicio: OMAIRA JOSEFINA QUIROZ DURAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.966, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora manifiesta que previo asesoramiento jurídico de la procuradora de trabajadores, quien le informo sobre los derechos irrenunciables que le asisten, sin embargo el trabajador expresa su conformidad con el monto ofrecido en este acto y acepta la cantidad ofrecido a los fines de llegar a un acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entrega en este acto en dos cheques librado contra el Banco Provincial N°00012931 y 00012929, en su orden, de fecha 17 de julio de 2010, cada uno por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA.
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