REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: LP31-L-2009-000251
PARTE ACTORA: CARLOS GAONA VERGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS CAMINOS.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINA CHACON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de julio del año 2010, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: CARLOS GAONA VERGEL, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-83.654.149, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: LUIS ALBERTO CAMINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.306, y el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO SALAZAR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.201.811, en su condición de parte demandada, y su apoderada abogado en ejercicio: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto la parte actora reconoce que recibió como adelanto la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.800,00). La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00). Para un total de ONCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.800,00). La parte actora manifiesta que previo asesoramiento jurídico del procurador de trabajadores, quien le informo sobre los derechos irrenunciables que le asisten, sin embargo el trabajador expresa su conformidad con el monto ofrecido en este acto y acepta la cantidad ofrecido a los fines de llegar a un acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) que la parte demandada entrega en este acto en cheque librado contra el Banco Provincial de fecha 21 de julio de 2010, a nombre del trabajador, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.

Abg. GABRIEL PEÑA.







PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.






PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA