REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º



ASUNTO: LP31-L-2010-000113
PARTE ACTORA: ALIRIO SEGÚN MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: MARIO ENRIQUE MEDINA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA



En el día de hoy, jueves veintidós (22) de julio del año 2010, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ALIRIO SEGUNDO MORENO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 7.687.885, en su condición de parte actora y su apoderada abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, y el ciudadano: MARIO ENRIQUE MEDINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.541.833, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado: ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.832, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto el trabajador reconoce que recibió como adelanto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00). La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.27.000,00). Para un total de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 31.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00) que la parte demandada entregara la parte actora en fecha 28 de julio de 2010, la segunda por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 18 de agosto de 2010, la tercera por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 03 de septiembre de 2010, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.

Abg. GABRIEL PEÑA.









PARTE ACTORA Y SU APODERADA.







PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.