REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2009-000187
PARTE ACTORA: JHONATAN YZARRA LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: BLANCA ELISA LEON DE OLIVARES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, martes seis (06) de julio del año 2010, siendo las 10:30 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo día y hora fijado para que tenga lugar la ejecución del a sentencia en la presente causa, suspendida la misma a los efectos de comparecer por ante este Tribunal el ciudadano: JHONATAN YZARRA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.021.534, en su condición de parte actora y su apoderada, procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la abogado en ejercicio: NILDA MORELBA MORA QUIÑONEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.192, en su condición de apoderada de la parte demandada, quienes solicitaron a este Tribunal realizar una audiencia especial a los fines de llegar a un acuerdo para el cumplimiento de la sentencia, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto el trabajador reconoce que recibió la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.24.485,99) La parte demandada ofrece para dar cumplimiento a la sentencia la diferencia del monto sentenciado la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral establecidos en la sentencia, el mismo será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) que la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en cheque librado contra el Banco Provincial, N°00000375 de fecha 07 de julio de 2010, la segunda por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 06 de agosto de 2010. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista del acuerdo alcanzado entre la partes da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.









PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.








APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.