REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2010-000103
PARTE ACTORA: SAMUEL ARCANGEL SALAZAR BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA YINNA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESSIKA NOHELIA RINCON ALBORNOZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, viernes nueve (09) de julio del año 2010 siendo las 12:20 p.m. se presentaron a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de la parte actora, procuradora de trabajadores, abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el ciudadano: OSCAR ALFONSO QUIÑONES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.892.685, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: JESSIKA NOHELIA RINCON ALBORNOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.304, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto el trabajador manifiesto a su apoderada que recibió como adelanto de prestaciones sociales, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 456,00). La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.800,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entrega a la apoderada de la parte actora, en este acto en cheque N°33615864 librado contra el Banco Banesco, de fecha 07 de julio de 2010, perteneciente a la cuenta corriente de la HELADERIA Y PIZZERIA YINNA, C.A. a nombre de la parte actora. SEGUNDO: La apoderada de la parte actora, declara expresamente que previa comunicación con su representado, acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso para declarar firme la presente decisión. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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