REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2010-000127
PARTE ACTORA: ONEIDES ENRIQUE PEÑA QUIÑONEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIO LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA EDIFICAR, CINCA, CYMICA, RAFAEL ALBERTO DAVILA BALZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de junio de 2009, por presentación de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el Ciudadano: Oneides Enrique Peña Quiñónez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.912.451, asistido en este acto por el Abogado Elio Rafael Lopez, inscrito en el Inpreabogado Nª 62.869, en contra de Constructora EDIFICAR, Consorcio de Inversiones Nacionales CINCA Mantenimiento y Canalizaciones CYMICA y Rafael Alberto Davila Balza.
En fecha 23 de junio de 2010, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Sede Alterna El Vigía del Estado Mérida, se abstiene de admitir la demanda, ordenando la subsanación de la misma, librándose boleta de notificación a la parte actora en la misma fecha, advirtiéndose de su comparecencia dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes que conste la certificación por secretaria de la notificación, bajo apercibimiento de perención, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo practicada efectivamente la notificación, en fecha 02 de julio de 2010, a la parte actora, y certificada por secretaria en fecha 06 de julio de 2010.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales, observa esta Juzgadora que la última actuación realizada por la parte demandante es en fecha 22 de junio de 2010, constituida por la presentación del escrito libelar de la demanda, ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía y por cuanto la parte accionante no dio cumplimiento a la subsanación de la demanda ordenada por este Juzgado en el lapso establecido por la Ley, opera la consecuencia jurídica consagrada en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es decir la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuesta este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía, y por cuanto la parte accionante no dio cumplimiento a la subsanación de la demanda ordenada por este Juzgado en el lapso establecido por la Ley, opera la consecuencia jurídica consagrada en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, asimismo insértese al pie de la misma el presente decreto.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía.-
La Juez.
Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario,
Abg. Gabriel E. Peña B.
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