REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Visto el escrito libelar inserto a los folios 1 con vuelto y 2, suscrito por el ciudadano RICHARD OSWALDO BARROETA VICTORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.720.436, asistido por su APODERADO JUDICIAL, abogada en ejercicio MARITZA BARROETA VICTORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.245, en el cual, ofrece Obligación de Manutención a favor de sus hijos, niños OMITIR NOMBRES, actualmente de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, para contribuir mensualmente con la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,oo), MENSUALES, mas dos (02) Bonos Especiales, el primero para el mes de agosto, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,oo), y el segundo para el mes de diciembre, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,oo), con un incremento anual del 10% sobre las cantidades antes señaladas, en consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 366, 369, 30 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda FIJAR DE MANERA PROVISIONAL las cantidades ofrecidas por el ciudadano antes mencionado, por cuanto a pesar de las reiteradas notificaciones mediante distintos recursos del tribunal libradas a la madre biológica de los niños antes señalados, ciudadana BELKIS ZORAIDA ROJAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.550.200, la misma no ha comparecido por ante este despacho a manifestar en cuanto al presente ofrecieminto. A tal efecto, se exhorta a la misma, a aperturar una cuenta bancaria para que se efectúen los respectivos depósitos por concepto de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, asimismo, a que inicie los procedimientos que estime convenientes. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.-
La Jueza

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

La Secretaria

Abg. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria
22563/jaa