REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de julio de 2010

200º y 151º
ASUNTO Nro. 03992
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCO DIAZ DELGADO y BLANCA CECILIA ACOSTA DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.138.395 y V-5.206.840, domiciliados en la Urbanización Las Tapias, Calle 10, con Avenida 4, Casa N° 310-A de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.106.032, inscrito en el Inpreabogado N° 96.455, respectivamente, en su condición de padres y representante legales de su hija, la adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 22.986.137, actualmente de diecisiete (17) años de edad; en la cual solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE, para que su hija viaje y permanezca en España en la ciudad de Valdepeñas, Ciudad Real, para el curso académico Septiembre 2010 – Agosto 2011 en el I.E.S Francisco Nieva, Castilla La Mancha, a los fines de realizar el segundo año de estudios de Bachillerato, bajo la guarda y representación legal de sus tíos paternos CARLOTA HAIDEE ACOSTA DE VILLEGAS y JOSE LUIS VILLEGAS CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.033.111 y V-5.780.278, portadores de los pasaportes N° D0292749 y B0469032 en su orden, domiciliados en la Calle Rafael Llamazares González, 2-13.300, Valdepeñas Ciudad Real, España y los mismos podrán autorizarla para viajar sola o acompañada dentro o fuera de España si es necesario, todo en cuanto como padres harían en beneficio de su hija.------------------------------------------------------------
En fecha 21 de junio del presente año, vista las anteriores actuaciones, y por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 02, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.---------------------------------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada por la adolescente: OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; manifestando estar de acuerdo en residenciarse en España por cuanto contribuirá a su desarrollo y formación integral y por cuanto el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes prestar la colaboración necesaria para efectivizar los derechos aquí garantizados. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZ


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR.


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.


wasc/03992.-