REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

200º y 151 º

ASUNTO Nro. 20624

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YOLBERTO ROMERO MORA y JASDEY YELIBETH OSORIO DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.074.985 y V-13.965.638.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO ABDON SANCHEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.325.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos YOLBERTO ROMERO MORA y JASDEY YELIBETH OSORIO DE ROMERO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO ABDON SANCHEZ QUINTERO. Seguidamente, mediante auto de fecha 07/01/2009, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 04/02/2009 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos YOLBERTO ROMERO MORA y JASDEY YELIBETH OSORIO DE ROMERO, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 26/08/2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar, Estado Mérida según acta N° 43. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 09/02/2010, mediante diligencia los ciudadanos YOLBERTO ROMERO MORA y JASDEY YELIBETH OSORIO DE ROMERO, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo presentada por los ciudadanos YOLBERTO ROMERO MORA y JASDEY YELIBETH OSORIO RASHID, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 26 de Agosto del año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, según acta N° 43. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales y un monto igual como cuotas especiales en la primera quincena de los meses de septiembre y diciembre de cada año, exigible a partir del mes de diciembre de 2008. Anualmente será incrementada la prestación alimentaria en la proporción de un cincuenta por ciento del porcentaje en que sea incrementado el salario mínimo nacional. En situaciones extraordinarios ambos padres asumirán las obligaciones que se deriven de las mismas para garantizar la integridad física y moral de los hijos. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre YOLBERTO ROMERO MORA, podrá visitar a su hijo en la residencia fijada por la madre en la calle 17 del Sector Vista Alegre de la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, donde convivirá con la madre, pudiendo también conducirlo a lugares distintos a tal residencia cuando lo considere conveniente así lo pida el hijo, de paseo o para estadías, tanto en periodos normales como en vacaciones y tener contacto con el en cualquier otra forma, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, con las limitaciones derivadas de las obligaciones escolares de los hijos. Ambos padres procurarán siempre en contribuir al mejor desarrollo psíquico y moral de su hijo, evitando que no se vea afectado por la situación de los padres. En caso de viaje del niño con algunos de los padres, dentro o fuera del territorio nacional, se aplicará lo dispuesto en los artículos 391, 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.- Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.------------------------------------------------------------------------------ CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA
wasc