REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación

200º y 151 º

Asunto Nro.23785

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: GRISEL MARIA GONZALEZ RIVAS y REINALDO PEÑA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.649.384 y V-10.108.803 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS E. MENDOZA VOLCANES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.299
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió el (29) de Abril del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos GRISEL MARIA GONZALEZ RIVAS y REINALDO PEÑA RIVAS, debidamente asistidos por el profesional del derecho ALEXIS E. MENDOZA VOLCANES, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (15) de diciembre del año (1994), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 120, del año 1994 la cual riela al folio seis (06) del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 7 y 8 del expediente y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil diez (2010), se admitió la presente causa, asimismo se acordó notificar al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación fiscal para la disolución del matrimonio. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos GRISEL MARIA GONZALEZ RIVAS y REINALDO PEÑA RIVAS, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos GRISEL MARIA GONZALEZ RIVAS y REINALDO PEÑA RIVAS, identificados en autos, en fecha (15) de diciembre del año (1994), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 120. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA del adolescente OMITIR NOMBRE será ejercida por el padre y la niña OMITIR NOMBRE, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de mutuo y común acuerdo han decido que cada uno de los padres asumirá personalmente la responsabilidad de cada uno de sus hijos que estén bajo su custodia. El padre se compromete a colaborar con su hija, con todo lo relacionado a la inscripción, útiles escolares, uniformes y medicinas cuando lo requiera. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, siempre y cuando no interrumpan las horas de descanso, estudio, recreación y demás actividades normales de sus hijos. Las vacaciones serán compartidas por ambos padres alternándose de mutuo y común acuerdo de manera equitativa. Así se decide.- --------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
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