REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Vista la Medida de Protección Provisional bajo la figura de en Entidad de Atención Familiar, dicta en fecha 14 de Enero de 2.010, inserta al folio 35, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de 10 meses de edad, así como demás informes y acta levanta en esta misma fecha e inserta al folio 116, en consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda modificar la mencionada Medida de Protección en Entidad de Atención dictada en la fecha arriba señalada, y consecuentemente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, acuerda dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACIÓN LEGAL, conforme a lo establecido en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor del niño OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de los ciudadanos JESSICA YOSELIN OCHOA CASTILLO y KEN RONALD RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.607.748 y 13.003.998, a los fines de asegurarle al mencionado niño, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrán la facultad de imponerle las correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
La Jueza
Abg. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
GYJ/jaa/EXP. 22777
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