REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Asunto Nro.00005

SOLICITANTE: FANNY COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.008.968
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud en fecha primero (01) de Julio del año (2010), por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la defensa Pública del Estado Mérida, asistiendo a la ciudadana FANNY COROMOTO HERNANDEZ en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad; solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante CAPSTULA el Monte Pio dejado por su abuela materna la causante AURORA SALAS DE HERNANDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.039.824 y del cual es beneficiaria la prenombrada niña.---------------------------------------------------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana FANNY COROMOTO HERNANDEZ, para que en representación de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, pueda tramitar y cobrar dicha cantidad de dinero del cual la mencionada niña es beneficiaria. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, veintiuno (21) del mes de Julio de dos mil diez (2010).


LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


ZGR