REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Expediente Nro. 20195
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE MANUEL MARTINEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V.15.516.890, domiciliado en la Urbanización Israel, Santa María Norte, casa Nº 7, Calle Principal, el Amparo, Mérida, Estado Mérida.
ABOGADOS APODERADOS: FANNY CRUZ DE COLINA y ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.012.031 y V-9.503.298, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.189 y 31.413, con domicilio procesal en el edificio Don Carlos, calle 25, entre avenidas 3 y 4, 2do piso, oficina 2-E, Mérida, Estado Mérida.
DEMANDANDA: KARINA DEL CARMEN BALZA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V.14.738.325, domiciliada en el Sector Raúl Leoni, bloque 9, edificio 2, apartamento 03-02, Maracaibo, Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ALBA MARINA NEWMAN, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida.
NIÑO: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad.
ASUNTO: DETERMINACIÓN JUDICIAL DE CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento de la presente acción por el motivo de Determinación Judicial de la Custodia, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008), incoada por el ciudadano José Manuel Martínez Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V.15.516.890, en contra de la ciudadana Karina del Carmen Balza Lezama, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V.14.738.325, debidamente asistido por el profesional en derecho ciudadano Armando José Colina Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.413.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente que desde el día 22 de junio de 2009, hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte accionante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Determinación Judicial de Custodia, incoado por parte del ciudadano José Manuel Martínez Pereira, en contra de la ciudadana Karina del Carmen Balza Lezama, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Determinación Judicial de la Custodia incoado por parte del ciudadano José Manuel Martínez Pereira, en contra de la ciudadana Karina del Carmen Balza Lezama, ya identificados.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en Mérida, a los veintiún (21) días del mes de julio del dos mil diez (2010).
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Ana Leonor Peña Rojas
Exp. 20195
GYJ / Asim
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