REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
200º y 151 º
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal al efecto observa: PRIMERO: Consta al folio 88, diligencia de fecha veintiocho (28) de Junio del año dos mil diez, suscrita por la ciudadana GRIZZEL VERONICA ISTOK TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.252.066, asistida por la bogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.077, Fiscal Auxiliar Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual manifiesta al Tribunal que por razones laborales, ha mudado su residencia y la de sus hijos, a la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Avenida Principal Las Palomas, Calle Corazón de Jesús Nº 5, diagonal al Mercado y tal motivo solicita se decline la competencia por territorio, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Tribunal de Protección del Estado Sucre, donde se encuentran residenciados sus hijos los niños de autos OMITIR NOMBRES, desde hace casi un año, junto con ella. SEGUNDO: Contempla el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará por territorio establecida en la ley“. (Resaltado del Tribunal). Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer del presente procedimiento, en razón del Territorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y acuerda su remisión al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que conozca de la presente causa.---------------------------------------------------------------Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación del presente auto, de conformidad con el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Ana Leonor Peña Rojas.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Sria.
Fcv/21642.-
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