REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Expediente Nro. 23822
SOLICITANTES: VENUS DEL VALLE RUIZ SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.401.219, domiciliada en la Urbanización los Cedros, Torre A, Apto. 3-1, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y RENE DEIVY LACRUZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.777.966, domiciliado en la Urbanización J.J Osuna Rodríguez, los Curos, el Entable, Bloque 01, edificio 2, Apto. 00-01, Municipio Libertador del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL ALBERTO OVIEDO CARRERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.611.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha cuatro (04) de mayo de 2010, conjuntamente por parte de los ciudadanos VENUS DEL VALLE RUIZ SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.401.219, domiciliada en la Urbanización los Cedros, Torre A, Apto. 3-1, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y RENE DEIVY LACRUZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.777.966, domiciliado en la Urbanización J.J Osuna Rodríguez, los Curos, el Entable, Bloque 01, edificio 2, Apto. 00-01, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistidos por el profesional del derecho GABRIEL ALBERTO OVIEDO CARRERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.611, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes, habiendo ellos establecido a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) meses de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña anteriormente descrita. Así se decide.------------------------------------------

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y Bienes a los ciudadanos VENUS DEL VALLE RUIZ SANTIAGO, y RENE DEIVY LACRUZ PEÑA. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

La Jueza

Dra. Gladys Yolanda Jaspe
Los solicitantes

Venus del Valle Ruiz Santiago

Rene Deivy Lacruz Peña


La Secretaria


Abg. Ana Leonor Peña Rojas

GYJ/asim