REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Asunto Nro. 03998
SOLICITANTE: YONNY COROMOTO RUIZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.645.431.
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.497.167, de dieciséis (16) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha primero (01) de junio del dos mil diez (2010), por lo ciudadana YONNY COROMOTO RUIZ MORA, asistida por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, actuando con el carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, mediante la cual solicitan se le conceda autorización a los fines que el referido adolescente viaje a Italia y Dinamarca, siendo la fecha del mismo desde el día nueve (09) de Septiembre del dos mil diez (2010) del Vigia a Caracas por Convisa, vuelo 2121, luego Caracas a Madrid el 09/09/2010, vuelo Iberia 6674; continuando de Madrid a Roma el 10/09/2010 vuelo de Iberia 3674; siguiendo Roma Dinamarca 13/09/2010, vuelo de Norwegian DY 3625 de Dinamarca a Roma el 03/10/2010, vuelo de Norwegian DY 3626; finalmente de Roma-Madrid, el 08/10/2010 vuelo Iberia 3609 y Madrid-Caracas, el 08/10/2010 vuelo de Iberia 6673. El motivo del viaje es por celebración del cumpleaños, esparcimiento y recreación con el objeto de disfrutar del periodo vacacional escolar.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de un adolescente de dieciséis (16) años de edad, cuya filiación se encuentra establecida respecto de los ciudadanos YONNY COROMOTO RUIZ MORA y GLENN JENSEN, plenamente identificados en autos, según se evidencia del acta de nacimiento que corre inserta al folio tres (03) y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para viajar fuera del país en compañía de su tía materna LOURDES PRICILA RUIZ MORA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.907.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de recreación y esparcimiento con fecha cierta de entrada y salida al país.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 y 63 ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente al adolescente OMITIR NOMBRE, para que viaje a Italia y Dinamarca, siendo la fecha del viaje el día nueve (09) de Septiembre del dos mil diez (2010) del Vigía a Caracas por Convisa, vuelo 2121, luego Caracas a Madrid el 09/09/2010, vuelo Iberia 6674; continuando de Madrid a Roma el 10/09/2010 vuelo de Iberia 3674; siguiendo Roma Dinamarca 13/09/2010, vuelo de Norwegian DY 3625 de Dinamarca a Roma el 03/10/2010, vuelo de Norwegian DY 3626; finalmente de Roma-Madrid, el 08/10/2010 vuelo Iberia 3609 y Madrid-Caracas, el 08/10/2010 vuelo de Iberia 6673, quien viajara con la tía materna LOURDES PRICILA RUIZ MORA, anteriormente identificada. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintitrés (23) días del mes de julio del año 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZA,


ABG GLADYS YOLANDA JASPE

EL SECRETARIO,


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Secretario