REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de julio de 2010

200º y 151º
ASUNTO Nro. 00019
SOLICITANTE: CORMARIE ROSARIO FERNANDEZ PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.082.405.
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.396.496, de diecisiete (17) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha siete (07) de julio del dos mil diez (2010), por la ciudadana CORMARIE ROSARIO FERNANDEZ PULIDO, asistida por el Abogado LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.497, actuando con el carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, mediante la cual solicita se le conceda autorización a los fines que la referida adolescente viaje sola por vía aérea desde Caracas-Venezuela, aeropuerto Simon Bolívar (Maiquetía) a Europa y otros países específicamente a Riga Letonia, siendo el itinerario el siguiente: saliendo de Maiquetía el día 19 de Agosto del 2010 en el vuelo LH 535 Lufthansa con destino a FRANKFURT INT y el día 20 de agosto del 2010 desde FRANKURT INTL en el vuelo LH 3244 LUFTHANSA A RIGA- INTL retornando ya mayor de edad en fecha 15 de mayo de 2011 desde RIGA LV RIGA INTL en el vuelo LH 893 LUFTHANSA a FRANKFURT INTL y el 16 de Mayo de 2011 desde FRANKFURT INTL a Caracas-Venezuela al Aeropuerto Simon Bolívar de Maiquetía. El motivo del viaje es porque la adolescente OMITIR NOMBRE, comenzará el próximo mes de Agosto del presente año 2010, estudios en LETONIA y fuera de LETONIA en la Organización AFS Programas Interculturales con una duración de un (01) año, todo ello que se evidencia en los recaudos de invitación.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de una adolescente de diecisiete (17) años de edad, cuya filiación se encuentra establecida respecto de los ciudadanos CORMARIE ROSARIO FERNANDEZ PULIDO y JAVIER JEHOBA VODOZA PARRA, plenamente identificados en autos, según se evidencia del acta de nacimiento que corre inserta al folio quince (15) del presente expediente. Así como la Autorización Notariada otorgada por el legítimo padre de la prenombrada adolescente, ciudadano JAVIER JEHOBA VODOZA PARRA, de fecha 12/ 12/2000, inserto bajo el Nº 82, tomo 69 llevado por la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida y por lo cual requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para viajar fuera del país sola.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de estudio con fecha cierta de entrada y salida al país.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 y 63 ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la adolescente OMITIR NOMBRE, para que viaje sola por vía aérea desde Caracas-Venezuela, aeropuerto Simon Bolívar (Maiquetía) a Europa y otros países específicamente a Riga Letonia, siendo el itinerario el siguiente: saliendo de Maiquetía el día 19 de Agosto del 2010 en el vuelo LH 535 Lufthansa con destino a FRANKFURT INT y el día 20 de agosto del 2010 desde FRANKURT INTL en el vuelo LH 3244 LUFTHANSA A RIGA- INTL retornando ya mayor de edad en fecha 15 de mayo de 2011 desde RIGA LV RIGA INTL en el vuelo LH 893 LUFTHANSA a FRANKFURT INTL y el 16 de Mayo de 2011 desde FRANKFURT INTL a Caracas-Venezuela al Aeropuerto Simon Bolívar de Maiquetía; estando la referida adolescente representada por la ciudadana PATRICIA SILINA, Directora Nacional de AFS LETONIA. Así mismo, se advierte que la adolescente OMITIR NOMBRE, viajara por cuenta y riesgo de su representante legal ciudadana CORMARIE ROSARIO FERNANDEZ PULIDO, anteriormente identificada. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.----
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintisiete (27) días del mes de julio del año 2010. Años 200° y 151°.



LA JUEZ


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR.


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.


GYJ/zgr.-