REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

200º y 151 º

ASUNTO Nº 23725

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YBAN AUGUSTO ARAUJO RAMIREZ

Vista la anterior solicitud introducida por ante este Tribunal, por el ciudadano YBAN AUGUSTO ARAUJO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.006.387, domiciliado en el Municipio Miranda, Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, debidamente asisto por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales Especiales del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, adscritos a la Fiscalía Décima Quinta del Estado Mérida; mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 y ss. del Código Civil Venezolano, en armonía con los artículos 22 y 177, parágrafo Segundo, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño la cual fue asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Mérida, bajo el Nº 106 del año 1997, ya que al momento de presentar al niño incurrieron en el error material de colocar el lugar de nacimiento del niño como: …”nació en el caserío Las Pailitas, Parroquia Piñango, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida siendo lo correcto “MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y se ordenó la Notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño, demostrado por documentos públicos presentados por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------
En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, bajo el Nº 106 del año 1997 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asienten la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el lugar de nacimiento del niño, es decir, “nació en el caserío Las Pailitas, Parroquia Piñango, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA”, y no como aparece. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE---------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -----------------------------------------------
En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
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