REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Expediente Nro. 03024
Vista la diligencia de fecha trece (13) de julio del dos mil diez, inserta al folio ochocientos cuarenta y tres (843) y su vuelto, suscrita por los ciudadanos AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO y MARIA MILENA RIVAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.443.602 y V-15.032.801, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.200 y 112.635, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, el primero actuando con el carácter de representante judicial de los ciudadanos ANA MARIA PRETTO DE DAVILA, SIR JOSE DAVILA PRETTO, PATRICIA DAVILA PRETTO, ALEJANDRO ANTONIO DAVILA PRETTO, ANA LUISA DAVILA, BLANCA YANELLY MENDEZ DE DAVILA, FERNANDO ANTONIO DAVILA MENDEZ y SYR ALEJANDRO DAVILA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-684.452, V-8.003.322, V-8.015.295, V-8.021.917, V-8.034.439, V-10.242.329, V-20.850.976 y V-18.966.014, respectivamente, codemandados en el presente juicio, y la segunda actuando en defensa de sus propios intereses y acciones, y en nombre y representación de ALBIO LUBIN MALDONADO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.480, representación que consta agregada a los autos, en su carácter de parte actora, mediante la cual manifiestan al Tribunal que a los fines de dar cumplimiento a la Transacción Judicial acordada entre la parte demandada y la parte actora, en fecha doce (12) de abril de 2010, homologada por este Tribunal en fecha quince (15) de abril del año 2010; la parte demandada, entrega a la parte actora un cheque de gerencia a nombre de ALBIO LUBIN MALDONADO, librado por el Banco Banesco, en fecha 08 de julio de 2010, signado con el Nº 0244 24411626, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,00), en consecuencia la parte demandada, así como el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.214.025, nada le quedan a deber por los conceptos relacionados y demandados en el presente juicio, incluyéndose honorarios profesionales y costas judiciales a la parte actora. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la expresada transacción suscrita por los profesionales del derecho AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO y MARIA MILENA RIVAS ROJAS, plenamente identificados, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. CÚMPLASE.
La Juez

Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria Titular


Abg. Ana Leonor Peña Rojas

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

La Secretaria


GYJ/ASIM