REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, treinta (30) de Julio de Dos Mil Diez.
200º y 151 º
Asunto Nro.03726
SOLICITANTES: LUIS ORLANDO CEPEDA APONCIO y ABIGAIL CONTRERAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.710.039 y V-9.360.655
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE de quince (15) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud en fecha diez (10) de Junio del año (2009), por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la defensa Pública del Estado Mérida, asistiendo a los ciudadanos LUIS ORLANDO CEPEDA y ABIGAIL CONTRERAS MARQUEZ en su carácter de representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad; solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y demás beneficios laborales que le corresponden a la adolescente; por ante la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida dejado por su madre la causante CARMEN YOLANDA CEPEDA APONCIO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.082.181 la cual se desempeño como bedel contratada en la Unidad Educativa Bolivariana María Antonieta Rossi, ubicada en el sector Luis Apolinar Granados, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, desde noviembre del 2004 hasta el año 2006. ------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha diez (10) de Junio de dos mil nueve (2009), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a los solicitantes ciudadanos LUIS ORLANDO CEPEDA APONCIO y ABIGAIL CONTRERAS MARQUEZ, para que en representación de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, pueda tramitar y cobrar dicha cantidad de dinero del cual la mencionada adolescente es beneficiaria. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los treinta (30) dias del mes de Julio de dos mil diez (2010).
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR
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